
La pensión de alimentos es uno de los puntos de mayor conflicto de la pareja a la hora de producirse su separación o divorcio.
Entre los muchos puntos que una pareja con hijos tiene que acordar de cara a su separación o divorcio, el relativo a “pensión de alimentos” es uno de los más conflictivos porque detrás de él, sólo se ve: dinero que todos los meses uno tiene que dar al otro.
Y, aunque parte de esta afirmación es un hecho, en las separaciones o divorcios del siglo XXI, deberíamos todos los abogados especializados en derecho de familia trabajar para que nuestros representados entiendan el beneficio que reporta a los hijos el hacer un cálculo justo de este concepto.
También es cierto, que muchos profesionales han sido los responsables de esto porque han inflado las cantidades solicitadas en concepto de pensión de alimentos con la finalidad de camuflar una pensión compensatoria para sus clientes que por la vía legal no habrían obtenido.
En definitiva, que al final, salen perjudicados los hijos ya que el progenitor no custodio incumple en muchas ocasiones con las cantidades establecidas en sentencia con las consecuencias que para todos esta situación produce.
Pero, el concepto de pensión de alimentos es en realidad una medida que se adopta para que el progenitor no custodio participe en el proceso de desarrollo y crecimiento de sus hijos de igual manera que lo va a hacer el progenitor al que se le asigne la guardia y custodia.
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Qué vamos a explicarte:
Pensión de Alimentos. ¿Qué gastos incluye?
La pensión de alimentos debe cubrir todos los gastos concernientes al desarrollo y crecimiento de los hijos, su educación y su salud.
Entrando más en detalle, los Jueces siempre van a mirar que la pensión de alimentos cubra los gastos de:
- Comida.
- Ropa y calzado.
- Recibos escolares (educación, alimentación y transporte).
- Asistencia médica.
- Medicamentos habituales.
- Suministros de la vivienda (en la parte proporcional del progenitor no custodio).
Eso sí, siempre que los hijos hayan tenido estos gastos durante el tiempo de convivencia de sus padres.
Pensión de Alimentos. ¿Cómo se calcula?
En España, no existe ninguna ley que establezca cuál es el importe de la pensión de alimentos para cada hijo. Ni siquiera el mínimo.
Por tanto, son los propios padres, de común acuerdo y ayudados por sus abogados especializados en derecho de familia, quienes establecen en los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo la cuantía de la misma. El importe que establezcan será el Juez quien lo ratificará o aprobará en su sentencia una vez que compruebe que no perjudica al desarrollo y crecimiento de los hijos.
Si la ruptura de la pareja es a través de una separación o divorcio contencioso, será el Juez quien establezca su importe tras analizar la documentación aportada por ambos progenitores a través de sus abogados y procuradores. En relación a sus decisiones, tampoco tienen establecidas reglas fijas; cada caso es particular.
Lo único que los Jueces tienen en cuenta, como base de cálculo para su decisión, es la información que los abogados aportan sobre:
- Necesidades económicas de los hijos.
- Edades de los hijos.
- Situación laboral de cada progenitor.
- Situación patrimonial de cada progenitor.
El importe que el Juez establezca será para cada hijo no teniendo que ser éste igual para todos.
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Gastos extraordinarios, ¿están incluidos en la pensión de alimentos?
Para que un gasto sea considerado extraordinario debe ser:
- no periódico, imprevisible y necesario o beneficioso para el desarrollo y crecimiento de los hijos.
Por estas características, es imposible establecerlos dentro de la pensión de alimentos y por ello, deben ser pagados aparte.
Como ejemplo de estos gastos podemos señalar:
- Clases extraescolares.
- Gastos odontológicos.
- Actividades deportivas.
- Viajes de fin de curso.
En estos casos, es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo en su realización, su importe y en cómo repartirse este gasto.
Para los casos en los que los ex cónyuges no son capaces de llegar a un acuerdo, los Jueces acostumbran a establecer en sus sentencias que los gastos extraordinarios deben ser satisfechos al 50% por ambos progenitores.
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